TÉRMINOS Y CONDICIONES


CERTIFICADO DE GARANTÍA EXTENDIDA PARA AUTOS COBERTURA TREN AUTOMOTRIZ


TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO

Prestador del servicio Blue Garantías Extendidas S.A.C.

CONDICIONES GENERALES.

Artículo 1 - DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.

Las partes contratantes se someten a las disposiciones del Código Civil Peruano y a las del presente Certificado de Garantía Extendida para autos. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán éstas últimas.

Artículo 2 - DEFINICIONES.

A los efectos de este contrato, se entiende por:

Titular del Certificado de Garantía: Es la persona física o jurídica que suscribe este Certificado de Garantía Extendida de autos con el Prestador del Servicio de Garantía Extendida y es además propietario del Vehículo cuya garantía ha sido extendida en virtud a este contrato.

Vehículo Incluido: Aquel al que se le extiende la garantía en virtud al presente contrato. Es el vehículo que se identifica en el Certificado de Garantía Extendida para autos.

Pieza: Es toda pieza, parte o sistema mecánico, eléctrico o electrónico del Vehículo Incluido, cuando se halle incluida en las Condiciones Generales Específicas del Plan de Garantía Extendida elegido por el Titular del Certificado de Garantía.

Rotura Mecánica: Es la falla o rotura repentina e imprevista de una pieza cubierta, que impida el funcionamiento normal para el que ha sido diseñada, cuya reparación mecánica esté expresamente cubierta por la Garantía Extendida.

Reparación Mecánica: Es la reparación o reemplazo de las piezas del vehículo cubiertas por este servicio, que han dejado de funcionar como resultado de una rotura mecánica.

Artículo 3 - COBERTURA.

Mediante este contrato el Prestador del Servicio de Garantía Extendida se obliga a asumir el costo de la reparación o reemplazo de las piezas cubiertas del Vehículo cubierto, cuando dejen de funcionar como resultado de una rotura mecánica producida durante el período de cobertura estipulado, conforme a los términos, condiciones, límites y exclusiones establecidos en la presente Certificado de Garantía Extendida par autos.

Artículo 4 - VEHICULOS ELEGIBLES.

Gozarán de Garantía Extendida mediante este Certificado de Garantía Extendida para autos los automotores nuevos de fabricación nacional o importados, adquiridos por el Titular del Certificado de Garantía, destinados exclusivamente para uso particular, siempre que cumplan las condiciones de admisión estipuladas en las Condiciones Particulares de este Certificado de Garantía Extendida par autos, en relación a la antigüedad y kilometraje del vehículo y a la fecha de su incorporación a uno de los Planes de Garantía Extendida ofrecidos.

Artículo 5 - PLANES DE COBERTURA.

El Titular del Certificado de Garantía para autos estará cubierto por el Plan de Garantía Extendida durante el plazo que se estipulan en el Certificado de Garantía Extendida para autos ofrecidos por el Prestador del Servicio de Garantía Extendida.

En las Condiciones Generales Específicas del Plan de Garantía Extendida, cuyo texto se incluirá en el Certificado de Garantía Extendida para autos se detallan en forma taxativa todas las piezas cubiertas del Vehículo Incluido en dicho Plan.

Artículo 6 - VIGENCIA DE LA COBERTURA.

Cuando se trate de Vehículos nuevos o adquiridos durante el período de garantía del fabricante, la cobertura se iniciará el día siguiente al del vencimiento de la garantía del fabricante, y finalizará una vez transcurridos los meses que se indican en el Certificado de Garantía Extendida para autos o al alcanzar el kilometraje estipulado en el Certificado de Garantía Extendida para autos, lo que ocurra primero.

Artículo 7 - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.

Es condición expresa de este programa de servicio que el Vehículo Incluido sea mantenido en buenas condiciones mecánicas, de acuerdo a las instrucciones y recomendaciones del fabricante, debiendo el Titular del Certificado de Garantía cumplir con los servicios de mantenimiento estipulados en el manual respectivo, correspondiente al modelo del vehículo, siendo a cargo del Titular del Certificado de Garantía el costo de tales servicios de mantenimiento.

Asimismo, el Titular del Certificado de Garantía será responsable del buen funcionamiento de las partes asociadas al nivel de aceite y temperatura del motor.

Si el Vehículo al que se le extiende la Garantía presenta signos de una rotura mecánica, el contratante deberá actuar con razonable precaución a fin de evitar el agravamiento de las pérdidas o daños del vehículo.

El incumplimiento de estas obligaciones implicará la pérdida automática del derecho a cualquier derecho previsto en este Certificado de Garantía Extendida para autos en caso de producirse un evento cubierto por la Garantía.

Artículo 8 - PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA GARANTÍA.

El Titular del Certificado de Garantía deberá informar inmediatamente al Prestador del Servicio de Garantía o a quien éste indique en el Certificado de Garantía Extendida para autos, la rotura mecánica de las piezas del Vehículo Incluido cubiertas por este Certificado de Incorporación Individual.

El Titular del Certificado de Garantía deberá efectuar dicha comunicación telefónicamente o por escrito dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento de la rotura mecánica, perdiendo el derecho a hacer efectiva la garantía de no cumplir con este plazo, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.

La reparación mecánica del Vehículo al que se le extiende la Garantía será efectuada por el Distribuidor donde se adquirió la Garantía Extendida o por el taller de reparaciones mecánicas que indique al efecto el Prestador del Servicio de Garantía Extendida (en adelante “taller de reparaciones mecánicas”).

El Titular del Certificado de Garantía deberá brindar a dicho taller toda la información que se le solicite sobre la rotura mecánica de la pieza cubierta, adjuntando copia del Certificado de Garantía Extendida para autos.

El taller de reparaciones mecánicas designado procederá a verificar la rotura mecánica, efectuando un diagnóstico del origen y causa que la produjo, debiendo informar tales circunstancias al Prestador del Servicio de Garantía Extendida, junto con un presupuesto por el costo de repuestos y mano de obra necesarios para efectuar la reparación mecánica. De acuerdo a ese informe, el Prestador del Servicio de Garantía Extendida determinará si la reparación mecánica está alcanzada por la Garantía Extendida. De estar comprendida dentro del plazo y Plan de Garantía Extendida estipulado, el taller de reparaciones mecánicas deberá efectuar la reparación del Vehículo Incluido en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación. Cuando fuera imposible conseguir en plaza los repuestos necesarios, el Prestador del Servicio de Garantía Extendida pagará por adelantado al Taller de Reparaciones Mecánicas el costo de la reparación mecánica, aún sin efectuarse ésta.

La reparación mecánica del Vehículo al que se le ha extendido la garantía se ajustará a las normas de calidad del fabricante, debiendo en todos los casos utilizar piezas de iguales características técnicas a las reemplazadas.

Una vez realizada la reparación mecánica, el Titular del Certificado de Garantía deberá abonar al Prestador del Servicio cualquier importe a su cargo conforme a los términos del Certificado de Garantía Extendida para autos, según se establece en el Artículo 12 de estas Condiciones Generales Comunes.

El Prestador del Servicio de garantía Extendida se reserva el derecho de inspeccionar el Vehículo Incluido que haya sido reparado en el momento que considere oportuno.

Artículo 9 - AMBITO GEOGRAFICO DE LA GARANTÍA EXTENDIDA.

El presente Certificado de Garantía Extendida para autos otorga garantía extendida con relación a las reparaciones mecánicas que se efectúen en el territorio de la República Peruana.

Artículo 10 - EXCLUSIONES A LA GARANTÍA EXTENDIDA.

Se excluye expresamente de la Garantía Extendida:

  1. a) Las reparaciones mecánicas realizadas sin previa autorización del Prestador del Servicio de Garantía Extendida.
  2. b) Las reparaciones mecánicas cubiertas por la garantía del fabricante del Vehículo Incluido.
  3. c) Las roturas mecánicas ocurridas dentro del período de garantía del fabricante.
  4. d) Los costos de diagnósticos, reparaciones mecánicas, ajuste o alineación de piezas que no se hallen incluidas taxativamente en las Condiciones Generales Específicas del Plan de Garantía Extendida contratado.
  5. e) El reemplazo o reparación de: afinación del motor (incluyendo bujías, cables de ignición, rotor y tapa del distribuidor), carburador, válvula EGR, baterías, filtros, bolsas de aire, lubricantes o fluidos, refrigerante del motor, mangueras y correas (no específicamente cubiertas), escobillas limpiaparabrisas y luneta, neumáticos, alineación y balanceo de neumáticos, tambores y cintas de frenos, discos y campanas de frenos, pastillas, rotores, alineación de la suspensión, amortiguadores, sistema de escape, placa de embrague, disco de embrague, ruleman de empuje, cristales, colizas, cristales adhesivos, burletes de puertas y cristales, lámparas unidades selladas, lamparitas, accesorios, faros, lentes, tapicería y alfombras, molduras, cromados, pintura, paneles, paragolpes, partes y/o paneles de chapa de carrocería, bastidor y soldaduras estructurales. El líquido refrigerante o gas freón para el aire acondicionado sólo será reemplazado cuando sea requerido en combinación con la reparación de una pieza cubierta por este programa.
  6. f) Las reparaciones para mejorar el funcionamiento de una pieza con desperfectos debido al uso normal y desgaste natural, tal como reparación de válvulas y aros para mejorar la compresión del motor o reducir el consumo de aceite.
  7. g) Las roturas mecánicas causadas por, o relacionadas con equipamientos, mecanismos o sistemas no provistos por el fabricante, o con modificaciones al vehículo no efectuadas por el fabricante, por ejemplo: sistemas de alarmas antirrobo, parlantes/sistemas de audio, telefonía, control de crucero y techo corredizo.
  8. h) Las roturas mecánicas causadas por el remolque de un trailer u otro vehículo, a menos que el Vehículo Incluido esté equipado para ello de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
  9. i) Las roturas mecánicas causadas por colisión con otros vehículos, personas, animales u otros elementos externos al vehículo; robo y/o hurto; vandalismo; tumulto popular; fuego; explosión; relámpago; terremoto; vendaval; granizo; agua; heladas; inundación; oxidación y/o corrosión.
  10. j) Las roturas mecánicas causadas por mal uso; abuso; negligencia; no utilizar o no mantener los niveles apropiados de fluidos, lubricantes y refrigerantes especificados por el fabricante; por falta de mantenimiento del Vehículo Incluido de acuerdo a las recomendaciones e instrucciones del fabricante, en relación al cumplimiento de los servicios de mantenimiento estipulados en el manual del vehículo.
  11. k) Las roturas mecánicas resultantes de la utilización del Vehículo Incluido en carreras u otras competencias.
  12. l) Las roturas mecánicas preexistentes o causadas por condiciones conocidas previas a la vigencia de la presente cobertura.
  13. m) La responsabilidad civil por daños a personas o cosas a consecuencia del uso del Vehículo Incluido.
  14. n) El lucro cesante, hospedaje, alimentos, almacenaje del vehículo u otros gastos como consecuencia de una rotura mecánica cubierta por este Certificado de Garantía Extendida para autos.
  15. o) Gastos de traslado del Vehículo Incluido al domicilio del técnico designado para efectuar la reparación mecánica.
  16. p) Cuando el odómetro ha dejado de funcionar y no ha sido reparado inmediatamente, o si ha sido alterado y no presenta el real kilometraje del Vehículo Incluido.
  17. q) Cuando el Vehículo Incluido sea utilizado con fines comerciales, como ser: alquiler; taxi o remise; carga y transporte de personas o mercaderías; construcción de cualquier tipo; remolque; auto de policía; ambulancia; reparto; etc.
  18. r) Cuando el vehículo haya sido modificado para remover nieve, aún cuando la pala removedora no se encuentre instalada en el vehículo.
  19. s) Cuando el reclamo del Titular del Certificado de Garantía resulte fraudulento, o cuando emplee pruebas falsas para acreditar los daños.
  20. t) Daño por no cumplir con los mantenimientos periódicos establecidos
  21. u) Daños debido al uso de piezas no originales o reparaciones en talleres no autorizados por La Empresa.

Artículo 11 - LIMITE DE RESPONSABILIDAD.

El límite de responsabilidad del Prestador del Servicio de Garantía Extendida por las reparaciones mecánicas que se efectúen durante toda la vigencia de la Garantía Extendida, será el estipulado en el Certificado de Garantía Extendida para autos Cuando se trate de Vehículos Incluidos nuevos o adquiridos durante el período de garantía del fabricante, el límite de responsabilidad estará dado por el valor de venta al público al contado en plaza del Vehículo Incluido, valor que se determinará en base a las cotizaciones efectuadas por concesionarios oficiales o empresas revendedoras habituales.

Artículo 12 - TRANSFERENCIA DE DERECHOS.

Los derechos del Titular del Certificado de Garantía derivados del presente certificado sólo se aplican al Vehículo Incluido y no pueden ser transferidos a otro vehículo.

El cambio del Titular del Certificado de Garantía como resultado de la transferencia de la titularidad del Vehículo Incluido deberá ser notificado en forma fehaciente al Prestador del Servicio de Garantía Extendida dentro de los siete (7) días de ocurrido. El Prestador del Servicio tendrá derecho a resolver el contrato de garantía extendida en el plazo de veinte (20) días y con preaviso de quince (15) días. El nuevo propietario deberá abonar al Prestador del Servicio de Garantía Extendida el cargo por transferencia de titularidad estipulado en el Certificado de Garantía Extendida para autos, y presentar copia de la factura de compra del vehículo y copia del Certificado de Garantía Extendida para autos. En caso de fallecimiento del Titular del Certificado de Garantía, la transferencia de los beneficios de este programa sus herederos legales son automática, no correspondiendo el consentimiento del Prestador del Servicio de garantía Extendida.

Artículo 13 - TERMINACION DE LA COBERTURA INDIVIDUAL.

Sin perjuicio de las demás causales de rescisión del Certificado de Garantía Extendida para autos previstas en el presente certificado, dicho Certificado también caducará o quedará rescindido en los siguientes casos:

  1. Al finalizar el plazo de cobertura estipulado.
  2. Por destrucción, desaparición, inutilización, robo o hurto del Vehículo Incluido. Por rescisión o caducidad de este Certificado de Garantía Extendida para autos.

Artículo 14 - RETICENCIA.

Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Titular del Certificado de Garantía, aún hechas de buena fe, que a juicio de los peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Prestador del Servicio de garantía Extendida hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, produce la perdida de los derechos emanados del presente Certificado de Garantía Extendida para autos.

Artículo 15 - AGRAVACION DEL RIESGO.

Toda agravación del riesgo asumido, es causa especial de resolución del servicio de Garantía Extendida objeto de este contrato, y cuando se deba a un hecho del Titular del Certificado de Garantía, produce la perdida de los derechos emanados del presente Certificado de Garantía Extendida para autos. Se entiende por agravación del riesgo asumido, la que, si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido este contrato o modificado sus condiciones.

Artículo 16 - OBLIGACION DE SALVAMENTO.

El Titular del Certificado de Garantía está obligado a tomar medidas razonables y/o necesarias de precaución conducentes para evitar o disminuir el daño en el Vehículo Incluido y a observar las instrucciones del Prestador del Servicio de Garantía Extendida, en el caso que éste las diera. Si dichas instrucciones demandan gastos, los mismos serán reembolsados por el Prestador del Servicio de Garantía Extendida.

Artículo 17 - CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS.

El Titular del Certificado de Garantía no puede, sin el consentimiento del Prestador del Servicio de Garantía Extendida, introducir cambio en las cosas dañadas que haga más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Prestador del Servicio de garantía Extendida sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del daño y a su valuación.

Artículo 18 - VERIFICACION DEL DAÑO.

El Prestador del Servicio de garantía Extendida podrá designar uno o más expertos para verificar el daño y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba experimental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Prestador del Servicio de Garantía Extendida es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Titular del Certificado de Garantía.

Artículo 19 - GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR Y LIQUIDAR.

Los gastos necesarios para verificar el daño en el Automóvil Incluido y efectuar la reparación correspondiente son a cargo del Prestador del Servicio de Garantía Extendida en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Titular del Certificado de Garantía. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Titular del Certificado de Garantía Extendida para autos.

Artículo 20 - REPRESENTACION DEL TITULAR DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA EXTENDIDA PARA AUTOS.

El Titular del Certificado de Garantía Extendida para autos podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el daño en el Vehículo y efectuar su reparación y serán por su cuenta los gastos de esa representación.

Artículo 21 - SUBROGACION.

Los derechos que correspondan al Titular del Certificado de Garantía Extendida para autos contra un tercero, en razón de un daño en el Vehículo Incluido, se transfieren al Prestador del Servicio de Garantía Extendida hasta el costo de la reparación o el monto de la indemnización abonada. El Titular del Certificado de Garantía Extendida para autos es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Prestador del Servicio de Garantía Extendida. El Prestador del Servicio no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Titular del Certificado de Garantía Extendida para autos.

Artículo 22 - IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES.

Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Titular del Certificado de Garantía Extendida para autos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo del Prestador del Servicio de Garantía Extendida.

Artículo 23- PRESCRIPCION.

Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo previsto en la Ley para esta clase de contratos.

Artículo 24 - DOMICILIO.

El domicilio de las partes es el que se indica en el presente documento.

Artículo 25 - COMPUTO DE PLAZOS.

Todos los plazos de días, indicados en la presente Certificado se computarán en días calendarios, salvo disposición expresa en contrario. Los plazos estipulados en meses se computarán en meses calendarios.

Artículo 26 - JURISDICCION.

Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante la Jurisdicción de los jueces del Distrito Judicial de Lima, con exclusión expresa de los Jueces del Distrito Judicial del Cono Norte, y del Cono Este.

Artículo 27 - MONEDA DEL CONTRATO.

La moneda del contrato será aquella prevista en las Condiciones Particulares.

Cuando la moneda del contrato fuera distinta a la de curso legal en la República Peruana y como consecuencia de cualquier disposición de la autoridad monetaria se restringiera la obtención de las divisas en el mercado, o de otro modo se impidiera a las partes cumplir con sus obligaciones en esta moneda esta se cumplirá en moneda nacional a la tasa de cambio de venta mas alta aplicada por las entidades del sistema financiero nacional o e su defecto la tasa de cambio mas alta permitida por el ordenamiento legal Peruano.

CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS

PLAN DE GARANTIA EXTENDIDA TREN MOTRIZ

Mediante este Plan de Cobertura, únicamente estarán cubiertas las reparaciones mecánicas de las siguientes piezas del Vehículo Asegurado:

1. Motor.

Motor a Gasolina:

Bloc de cilindros y todas sus partes lubricadas incluyendo: cigüeñal, bielas y casquillos de bancada, casquillo de árbol de levas, tapones de agua, pernos de pistón, pistones, aros de pistón, árbol de levas, torres de apoyo de árbol de levas, botadores, tapa de cilindros, válvulas y guías, resortes de válvulas, balancines, varilla de accionamiento de válvulas, cubierta de protección de cadena de distribución, cadena de distribución y engranajes, correa sincrónica de distribución y poleas, tensor de correa de distribución, múltiple de admisión y escape, volante, ejes compensadores, eje compensador y bulón de retención, polea de cigüeñal, tapa de válvulas, cárter de aceite del motor, bomba de aceite y válvula de descarga de presión, mangueras enfriadoras de aceite de motor, adaptador de filtro de aceite/cuerpo, unidad de envío de aceite de motor, montantes de motor, bomba de agua, sensor de temperatura, termostato y cuerpo, bomba de combustible, bomba de vacío, varilla medidora de aceite y guía, juntas y retenes, sujetadores para los componentes listados anteriormente.

Turbocargadores / Supercargadores / Rotativos / Diesel / Motores Potenciados:

Todos los partes listados anteriormente o equivalentes más: turbocargador, controlador de compuerta de descarga, intercambiador de calor, conexiones, compresor, embrague y polea, válvula by-pass, bomba de inyección, conductores y boquillas, juntas y retenes.

2. Transmisión.

Automática: carcaza y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: bomba de aceite, cuerpo selector de válvula, convertidor de torque, modulador de vacío, regulador de velocidad, eje principal, embragues, bandas, tambores, conjunto de engranajes, cojinetes, bujes, aros retén, cables de accionamiento, solenoide y unidad de control electrónico, montantes de transmisión, enfriador, mangueras y líneas de enfriamiento, varilla de medición y guía, juntas y retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

Manual: carcaza y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: eje principal, conjunto de engranajes, horquilla selectora, sincronizadores, cojinetes, bujes, juntas y retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

Caja de Transferencia (vehículos 4x4): carcaza y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: eje principal, conjunto de engranajes, cadena y piñón, cojinetes, bujes, juntas y retenes, mecanismo selector de tracción de vacío, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

3. Tracción Delantera.

Conjunto de tracción y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: cuerpo de diferencial, conjunto de engranajes, cadena y piñón, cojinetes, bujes, semiejes, homocinéticas y guardapolvos, crucetas, ruleman de masas delanteras, cubos de transmisión (4x4), soporte de eje delantero, cojinetes de ruedas traseras, juntas y retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

4. Tracción Trasera.

Cuerpo de diferencial trasero y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: cuerpo de diferencial, conjunto de engranajes, cojinetes, bujes, diferencial autoblocante, palieres, cojinetes masas traseras, cardán, crucetas, soporte de eje, cojinetes de masas delanteras, juntas y retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.


CERTIFICADO DE GARANTÍA EXTENDIDA PARA AUTOS COBERTURA FULL

Prestador del servicio Blue Garantías Extendidas S.A.C.


CONDICIONES GENERALES.

Artículo 1 - DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Las partes contratantes se someten a las disposiciones del Código Civil Peruano y a las del presente Certificado de Garantía Extendida para autos. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán éstas últimas.

Artículo 2 - DEFINICIONES.

A los efectos de este contrato, se entiende por:

Titular del Certificado de Garantía: Es la persona física o jurídica que suscribe este Certificado de Garantía Extendida de autos con el Prestador del Servicio de Garantía Extendida y es además propietario del Vehículo cuya garantía ha sido extendida en virtud a este contrato.

Vehículo Incluido: Aquel al que se le extiende la garantía en virtud al presente contrato. Es el vehículo que se identifica en el Certificado de Garantía Extendida para autos.

Pieza: Es toda pieza, parte o sistema mecánico, eléctrico o electrónico del Vehículo Incluido, cuando se halle incluida en las Condiciones Generales Específicas del Plan de Garantía Extendida elegido por el Titular del Certificado de Garantía.

Rotura Mecánica: Es la falla o rotura repentina e imprevista de una pieza cubierta, que impida el funcionamiento normal para el que ha sido diseñada, cuya reparación mecánica esté expresamente cubierta por la Garantía Extendida.

Reparación Mecánica: Es la reparación o reemplazo de las piezas del vehículo cubiertas por este servicio, que han dejado de funcionar como resultado de una rotura mecánica.

Artículo 3 - COBERTURA.

Mediante este contrato el Prestador del Servicio de Garantía Extendida se obliga a asumir el costo de la reparación o reemplazo de las piezas cubiertas del Vehículo cubierto, cuando dejen de funcionar como resultado de una rotura mecánica producida durante el período de cobertura estipulado, conforme a los términos, condiciones, límites y exclusiones establecidos en la presente Certificado de Garantía Extendida par autos.

Artículo 4 - VEHICULOS ELEGIBLES.

Gozarán de Garantía Extendida mediante este Certificado de Garantía Extendida para autos los automotores nuevos de fabricación nacional o importados, adquiridos por el Titular del Certificado de Garantía, destinados exclusivamente para uso particular, siempre que cumplan las condiciones de admisión estipuladas en las Condiciones Particulares de este Certificado de Garantía Extendida par autos, en relación a la antigüedad y kilometraje del vehículo y a la fecha de su incorporación a uno de los Planes de Garantía Extendida ofrecidos.

Artículo 5 - PLANES DE COBERTURA.

El Titular del Certificado de Garantía para autos estará cubierto por el Plan de Garantía Extendida durante el plazo que se estipulan en el Certificado de Garantía Extendida para autos ofrecidos por el Prestador del Servicio de Garantía Extendida.

En las Condiciones Generales Específicas del Plan de Garantía Extendida, cuyo texto se incluirá en el Certificado de Garantía Extendida para autos se detallan en forma taxativa todas las piezas cubiertas del Vehículo Incluido en dicho Plan.

Artículo 6 - VIGENCIA DE LA COBERTURA.

Cuando se trate de Vehículos nuevos o adquiridos durante el período de garantía del fabricante, la cobertura se iniciará el día siguiente al del vencimiento de la garantía del fabricante, y finalizará una vez transcurridos los meses que se indican en el Certificado de Garantía Extendida para autos o al alcanzar el kilometraje estipulado en el Certificado de Garantía Extendida para autos, lo que ocurra primero.

Artículo 7 - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.

Es condición expresa de este programa de servicio que el Vehículo Incluido sea mantenido en buenas condiciones mecánicas, de acuerdo a las instrucciones y recomendaciones del fabricante, debiendo el Titular del Certificado de Garantía cumplir con los servicios de mantenimiento estipulados en el manual respectivo, correspondiente al modelo del vehículo, siendo a cargo del Titular del Certificado de Garantía el costo de tales servicios de mantenimiento.

Asimismo, el Titular del Certificado de Garantía será responsable del buen funcionamiento de las partes asociadas al nivel de aceite y temperatura del motor.

Si el Vehículo al que se le extiende la Garantía presenta signos de una rotura mecánica, el contratante deberá actuar con razonable precaución a fin de evitar el agravamiento de las pérdidas o daños del vehículo.

El incumplimiento de estas obligaciones implicará la pérdida automática del derecho a cualquier derecho previsto en este Certificado de Garantía Extendida para autos en caso de producirse un evento cubierto por la Garantía.

Artículo 8 - PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA GARANTÍA.

El Titular del Certificado de Garantía deberá informar inmediatamente al Prestador del Servicio de Garantía o a quien éste indique en el Certificado de Garantía Extendida para autos, la rotura mecánica de las piezas del Vehículo Incluido cubiertas por este Certificado de Incorporación Individual.

El Titular del Certificado de Garantía deberá efectuar dicha comunicación telefónicamente o por escrito dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento de la rotura mecánica, perdiendo el derecho a hacer efectiva la garantía de no cumplir con este plazo, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.

La reparación mecánica del Vehículo al que se le extiende la Garantía será efectuada por el Distribuidor donde se adquirió la Garantía Extendida o por el taller de reparaciones mecánicas que indique al efecto el Prestador del Servicio de Garantía Extendida (en adelante “taller de reparaciones mecánicas”).

El Titular del Certificado de Garantía deberá brindar a dicho taller toda la información que se le solicite sobre la rotura mecánica de la pieza cubierta, adjuntando copia del Certificado de Garantía Extendida para autos.

El taller de reparaciones mecánicas designado procederá a verificar la rotura mecánica, efectuando un diagnóstico del origen y causa que la produjo, debiendo informar tales circunstancias al Prestador del Servicio de Garantía Extendida, junto con un presupuesto por el costo de repuestos y mano de obra necesarios para efectuar la reparación mecánica. De acuerdo a ese informe, el Prestador del Servicio de Garantía Extendida determinará si la reparación mecánica está alcanzada por la Garantía Extendida. De estar comprendida dentro del plazo y Plan de Garantía Extendida estipulado, el taller de reparaciones mecánicas deberá efectuar la reparación del Vehículo Incluido en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de su aprobación. Cuando fuera imposible conseguir en plaza los repuestos necesarios, el Prestador del Servicio de Garantía Extendida pagará por adelantado al Taller de Reparaciones Mecánicas el costo de la reparación mecánica, aún sin efectuarse ésta.

La reparación mecánica del Vehículo al que se le ha extendido la garantía se ajustará a las normas de calidad del fabricante, debiendo en todos los casos utilizar piezas de iguales características técnicas a las reemplazadas.

Una vez realizada la reparación mecánica, el Titular del Certificado de Garantía deberá abonar al Prestador del Servicio cualquier importe a su cargo conforme a los términos del Certificado de Garantía Extendida para autos, según se establece en el Artículo 12 de estas Condiciones Generales Comunes.

El Prestador del Servicio de garantía Extendida se reserva el derecho de inspeccionar el Vehículo Incluido que haya sido reparado en el momento que considere oportuno.

Artículo 9 - AMBITO GEOGRAFICO DE LA GARANTÍA EXTENDIDA.

El presente Certificado de Garantía Extendida para autos otorga garantía extendida con relación a las reparaciones mecánicas que se efectúen en el territorio de la República Peruana.

Artículo 10 - EXCLUSIONES A LA GARANTÍA EXTENDIDA.

Se excluye expresamente de la Garantía Extendida:

  1. a) Las reparaciones mecánicas realizadas sin previa autorización del Prestador del Servicio de Garantía Extendida.
  2. b) Las reparaciones mecánicas cubiertas por la garantía del fabricante del Vehículo Incluido.
  3. c) Las roturas mecánicas ocurridas dentro del período de garantía del fabricante.
  4. d) Los costos de diagnósticos, reparaciones mecánicas, ajuste o alineación de piezas que no se hallen incluidas taxativamente en las Condiciones Generales Específicas del Plan de Garantía Extendida contratado.
  5. e) El reemplazo o reparación de: afinación del motor (incluyendo bujías, cables de ignición, rotor y tapa del distribuidor), carburador, válvula EGR, baterías, filtros, bolsas de aire, lubricantes o fluidos, refrigerante del motor, mangueras y correas (no específicamente cubiertas), escobillas limpiaparabrisas y luneta, neumáticos, alineación y balanceo de neumáticos, tambores y cintas de frenos, discos y campanas de frenos, pastillas, rotores, alineación de la suspensión, amortiguadores, sistema de escape, placa de embrague, disco de embrague, ruleman de empuje, cristales, colizas, cristales adhesivos, burletes de puertas y cristales, lámparas unidades selladas, lamparitas, accesorios, faros, lentes, tapicería y alfombras, molduras, cromados, pintura, paneles, paragolpes, partes y/o paneles de chapa de carrocería, bastidor y soldaduras estructurales. El líquido refrigerante o gas freón para el aire acondicionado sólo será reemplazado cuando sea requerido en combinación con la reparación de una pieza cubierta por este programa.
  6. f) Las reparaciones para mejorar el funcionamiento de una pieza con desperfectos debido al uso normal y desgaste natural, tal como reparación de válvulas y aros para mejorar la compresión del motor o reducir el consumo de aceite.
  7. g) Las roturas mecánicas causadas por, o relacionadas con equipamientos, mecanismos o sistemas no provistos por el fabricante, o con modificaciones al vehículo no efectuadas por el fabricante, por ejemplo: sistemas de alarmas antirrobo, parlantes/sistemas de audio, telefonía, control de crucero y techo corredizo.
  8. h) Las roturas mecánicas causadas por el remolque de un trailer u otro vehículo, a menos que el Vehículo Incluido esté equipado para ello de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
  9. i) Las roturas mecánicas causadas por colisión con otros vehículos, personas, animales u otros elementos externos al vehículo; robo y/o hurto; vandalismo; tumulto popular; fuego; explosión; relámpago; terremoto; vendaval; granizo; agua; heladas; inundación; oxidación y/o corrosión.
  10. j) Las roturas mecánicas causadas por mal uso; abuso; negligencia; no utilizar o no mantener los niveles apropiados de fluidos, lubricantes y refrigerantes especificados por el fabricante; por falta de mantenimiento del Vehículo Incluido de acuerdo a las recomendaciones e instrucciones del fabricante, en relación al cumplimiento de los servicios de mantenimiento estipulados en el manual del vehículo.
  11. k) Las roturas mecánicas resultantes de la utilización del Vehículo Incluido en carreras u otras competencias.
  12. l) Las roturas mecánicas preexistentes o causadas por condiciones conocidas previas a la vigencia de la presente cobertura.
  13. m) La responsabilidad civil por daños a personas o cosas a consecuencia del uso del Vehículo Incluido.
  14. n) El lucro cesante, hospedaje, alimentos, almacenaje del vehículo u otros gastos como consecuencia de una rotura mecánica cubierta por este Certificado de Garantía Extendida para autos.
  15. o) Gastos de traslado del Vehículo Incluido al domicilio del técnico designado para efectuar la reparación mecánica.
  16. p) Cuando el odómetro ha dejado de funcionar y no ha sido reparado inmediatamente, o si ha sido alterado y no presenta el real kilometraje del Vehículo Incluido.
  17. q) Cuando el Vehículo Incluido sea utilizado con fines comerciales, como ser: alquiler; taxi o remise; carga y transporte de personas o mercaderías; construcción de cualquier tipo; remolque; auto de policía; ambulancia; reparto; etc.
  18. r) Cuando el vehículo haya sido modificado para remover nieve, aún cuando la pala removedora no se encuentre instalada en el vehículo.
  19. s) Cuando el reclamo del Titular del Certificado de Garantía resulte fraudulento, o cuando emplee pruebas falsas para acreditar los daños.
  20. t) Daño por no cumplir con los mantenimientos periódicos establecidos
  21. u) Daños debido al uso de piezas no originales o reparaciones en talleres no autorizados por La Empresa.

Artículo 11 - LIMITE DE RESPONSABILIDAD.

El límite de responsabilidad del Prestador del Servicio de Garantía Extendida por las reparaciones mecánicas que se efectúen durante toda la vigencia de la Garantía Extendida, será el estipulado en el Certificado de Garantía Extendida para autos Cuando se trate de Vehículos Incluidos nuevos o adquiridos durante el período de garantía del fabricante, el límite de responsabilidad estará dado por el valor de venta al público al contado en plaza del Vehículo Incluido, valor que se determinará en base a las cotizaciones efectuadas por concesionarios oficiales o empresas revendedoras habituales.

Artículo 12 - TRANSFERENCIA DE DERECHOS.

Los derechos del Titular del Certificado de Garantía derivados del presente certificado sólo se aplican al Vehículo Incluido y no pueden ser transferidos a otro vehículo.

El cambio del Titular del Certificado de Garantía como resultado de la transferencia de la titularidad del Vehículo Incluido deberá ser notificado en forma fehaciente al Prestador del Servicio de Garantía Extendida dentro de los siete (7) días de ocurrido. El Prestador del Servicio tendrá derecho a resolver el contrato de garantía extendida en el plazo de veinte (20) días y con preaviso de quince (15) días. El nuevo propietario deberá abonar al Prestador del Servicio de Garantía Extendida el cargo por transferencia de titularidad estipulado en el Certificado de Garantía Extendida para autos, y presentar copia de la factura de compra del vehículo y copia del Certificado de Garantía Extendida para autos. En caso de fallecimiento del Titular del Certificado de Garantía, la transferencia de los beneficios de este programa sus herederos legales son automática, no correspondiendo el consentimiento del Prestador del Servicio de garantía Extendida.

Artículo 13 - TERMINACION DE LA COBERTURA INDIVIDUAL.

Sin perjuicio de las demás causales de rescisión del Certificado de Garantía Extendida para autos previstas en el presente certificado, dicho Certificado también caducará o quedará rescindido en los siguientes casos:

  1. Al finalizar el plazo de cobertura estipulado.
  2. Por destrucción, desaparición, inutilización, robo o hurto del Vehículo Incluido. Por rescisión o caducidad de este Certificado de Garantía Extendida para autos.

Artículo 14 - RETICENCIA.

Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Titular del Certificado de Garantía, aún hechas de buena fe, que a juicio de los peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Prestador del Servicio de garantía Extendida hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, produce la perdida de los derechos emanados del presente Certificado de Garantía Extendida para autos.

Artículo 15 - AGRAVACION DEL RIESGO.

Toda agravación del riesgo asumido, es causa especial de resolución del servicio de Garantía Extendida objeto de este contrato, y cuando se deba a un hecho del Titular del Certificado de Garantía, produce la perdida de los derechos emanados del presente Certificado de Garantía Extendida para autos. Se entiende por agravación del riesgo asumido, la que, si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido este contrato o modificado sus condiciones.

Artículo 16 - OBLIGACION DE SALVAMENTO.

El Titular del Certificado de Garantía está obligado a tomar medidas razonables y/o necesarias de precaución conducentes para evitar o disminuir el daño en el Vehículo Incluido y a observar las instrucciones del Prestador del Servicio de Garantía Extendida, en el caso que éste las diera. Si dichas instrucciones demandan gastos, los mismos serán reembolsados por el Prestador del Servicio de Garantía Extendida.

Artículo 17 - CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS.

El Titular del Certificado de Garantía no puede, sin el consentimiento del Prestador del Servicio de Garantía Extendida, introducir cambio en las cosas dañadas que haga más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Prestador del Servicio de garantía Extendida sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del daño y a su valuación.

Artículo 18 - VERIFICACION DEL DAÑO.

El Prestador del Servicio de garantía Extendida podrá designar uno o más expertos para verificar el daño y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba experimental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Prestador del Servicio de Garantía Extendida es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Titular del Certificado de Garantía.

Artículo 19 - GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR Y LIQUIDAR.

Los gastos necesarios para verificar el daño en el Automóvil Incluido y efectuar la reparación correspondiente son a cargo del Prestador del Servicio de Garantía Extendida en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Titular del Certificado de Garantía. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Titular del Certificado de Garantía Extendida para autos.

Artículo 20 - REPRESENTACION DEL TITULAR DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA EXTENDIDA PARA AUTOS.

El Titular del Certificado de Garantía Extendida para autos podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el daño en el Vehículo y efectuar su reparación y serán por su cuenta los gastos de esa representación.

Artículo 21 - SUBROGACION.

Los derechos que correspondan al Titular del Certificado de Garantía Extendida para autos contra un tercero, en razón de un daño en el Vehículo Incluido, se transfieren al Prestador del Servicio de Garantía Extendida hasta el costo de la reparación o el monto de la indemnización abonada. El Titular del Certificado de Garantía Extendida para autos es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Prestador del Servicio de Garantía Extendida. El Prestador del Servicio no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Titular del Certificado de Garantía Extendida para autos.

Artículo 22 - IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES.

Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Titular del Certificado de Garantía Extendida para autos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo del Prestador del Servicio de Garantía Extendida.

Artículo 23- PRESCRIPCION.

Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo previsto en la Ley para esta clase de contratos.

Artículo 24 - DOMICILIO.

El domicilio de las partes es el que se indica en el presente documento.

Artículo 25 - COMPUTO DE PLAZOS.

Todos los plazos de días, indicados en la presente Certificado se computarán en días calendarios, salvo disposición expresa en contrario. Los plazos estipulados en meses se computarán en meses calendarios.

Artículo 26 - JURISDICCION.

Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante la Jurisdicción de los jueces del Distrito Judicial de Lima, con exclusión expresa de los Jueces del Distrito Judicial del Cono Norte, y del Cono Este.

Artículo 27 - MONEDA DEL CONTRATO.

La moneda del contrato será aquella prevista en las Condiciones Particulares.

Cuando la moneda del contrato fuera distinta a la de curso legal en la República Peruana y como consecuencia de cualquier disposición de la autoridad monetaria se restringiera la obtención de las divisas en el mercado, o de otro modo se impidiera a las partes cumplir con sus obligaciones en esta moneda esta se cumplirá en moneda nacional a la tasa de cambio de venta mas alta aplicada por las entidades del sistema financiero nacional o e su defecto la tasa de cambio mas alta permitida por el ordenamiento legal Peruano.


CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS

PLAN DE GARANTIA EXTENDIDA COBERTURA FULL

Mediante este Plan de Cobertura, únicamente estarán cubiertas las reparaciones mecánicas de las siguientes piezas del Vehículo Asegurado:

1. Motor.

Motor a Gasolina:

Block de cilindros y todas sus partes lubricadas incluyendo: cigüeñal, bielas y casquillos de bancada, casquillo de árbol de levas, tapones de agua, pernos de pistón, pistones, aros de pistón, árbol de levas, torres de apoyo de árbol de levas, botadores, tapa de cilindros, válvulas y guías, resortes de válvulas, balancines, varilla de accionamiento de válvulas, cubierta de protección de cadena de distribución, cadena de distribución y engranajes, correa sincrónica de distribución y poleas, tensor de correa de distribución, múltiple de admisión y escape, volante, ejes compensadores, eje compensador y bulón de retención, polea de cigüeñal, tapa de válvulas, cárter de aceite del motor, bomba de aceite y válvula de descarga de presión, mangueras enfriadoras de aceite de motor, adaptador de filtro de aceite/cuerpo, unidad de envío de aceite de motor, montantes de motor, bomba de agua, sensor de temperatura, termostato y cuerpo, bomba de combustible, bomba de vacío, varilla medidora de aceite y guía, juntas y retenes, sujetadores para los componentes listados anteriormente.

Turbocargadores / Supercargadores / Rotativos / Diesel / Motores Potenciados:

Todas las partes listadas anteriormente o equivalentes más: turbocargador, controlador de compuerta de descarga, intercambiador de calor, conexiones, compresor, embrague y polea, válvula by-pass, bomba de inyección, conductores y boquillas, juntas y retenes.

2. Transmisión.

Automática: carcasa y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: bomba de aceite, cuerpo selector de válvula, convertidor de torque, modulador de vacío, regulador de velocidad, eje principal, embragues, bandas, tambores, conjunto de engranajes, cojinetes, bujes, aros retén, cables de accionamiento, solenoide y unidad de control electrónico, montantes de transmisión, enfriador, mangueras y líneas de enfriamiento, varilla de medición y guía, juntas y retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

Manual: carcasa y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: eje principal, conjunto de engranajes, horquilla selectora, sincronizadores, cojinetes, bujes, juntas y retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

Caja de Transferencia (vehículos 4x4): carcasa y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: eje principal, conjunto de engranajes, cadena y piñón, cojinetes, bujes, juntas y retenes, mecanismo selector de tracción de vacío, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

3. Tracción Delantera.

Conjunto de tracción y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: cuerpo de diferencial, conjunto de engranajes, cadena y piñón, cojinetes, bujes, semiejes, homocinéticas y guardapolvos, crucetas, ruleman de masas delanteras, cubos de transmisión (4x4), soporte de eje delantero, cojinetes de ruedas traseras, juntas y retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

4. Tracción Trasera.

Cuerpo de diferencial trasero y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: cuerpo de diferencial, conjunto de engranajes, cojinetes, bujes, diferencial autoblocante, palieres, cojinetes masas traseras, cardán, crucetas, soporte de eje, cojinetes de masas delanteras, juntas y retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

5. Dirección.

Caja de dirección y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: cremallera, piñón y válvula de ensamble, tramos de eje, soporte de cremallera y tacos de ajuste, pre-cap y guardapolvos, sensor de velocidad o equipo de mecanismo de dirección, eje Pitman y válvula de ensamble, aro retén, cojinetes, bujes, brazo Pitman, barra central, extremos, brazo auxiliar, bomba de dirección de potencia y polea, cuba de fluido, mangueras de presión y de retorno, enfriador y caños, embolo de presión/pistón, columna de dirección principal e intermedia, acoples/cupla universal, juntas y retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente. (No incluye mecanismo de dirección de ruedas traseras).

6. Suspensión Delantera.

Sistema de suspensión Mac Pherson (incluyendo cojinete de torre), brazos de control superior e inferior, topes de suspensión, eje de brazo de suspensión, soporte de barra estabilizadora y bujes, rótulas, guardapolvos, punta de eje (vástago), cojinetes de ruedas y retenes, barra estabilizadora, eslabones/pernos incluyendo: montantes y bujes, tensor suspensión delantera y bujes, pernos de punta de eje, juntas y retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

7. Frenos.

Cilindro maestro, servofreno, cilindro de rueda, válvula de combinación, calibrador de freno a disco (y calibrador trasero), tuberías y piezas de ensamble, maza de rueda, resortes, grampas y retenedores, auto-ajustadores, articulaciones frenos de estacionamiento y cables, juntas y retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

8. Eléctrico.

Alternador, regulador de voltaje, motor limpiaparabrisas y controlador de velocidad, motor de arranque, solenoide de arranque, mazo de conductores, comandos operados manualmente tales como (luz de giro, luz de alta y baja, regulador de intensidad de luz, limpiaparabrisas) y comandos de operación mecánica tales como (encendido, luz de freno e interruptor de cambio neutral), inyección electrónica (sensores específicos, unidad de control, reguladores de presión, vías de combustibles, inyectores, juntas y retenes), módulo de inyección electrónica, distribuidor y bobina, dirección de motor, sensor de pistones y sensor de oxígeno.

9. Aire Acondicionado.

Compresor y soportes, embrague y polea, condensador, evaporador, tubo orificio, válvula de expansión POA, acumulador, programador de control de temperatura, comando de corte de alta y baja presión, mangueras, mangueras de alta y baja presión, comando de presión cíclica, termostato, secador, cabezal de control de temperatura, juntas O-ring, retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente y refrigerante freón si fuese necesario, en conexión con los componentes listados anteriormente.

Cobertura Exclusiva del Plan FULL:

Este plan cubre las partes antes descriptas más; ABS (sistema anti-bloqueo de frenos), sistema de control de tracción, sistema de apertura de puerta codificado, sistema de control de crucero, compresor de suspensión neumática (también sensores, controladores, tuberías y válvulas), motores de los asientos y transmisiones, motores levanta cristales y reguladores de potencia, cierre de puertas central, comando de apertura de tapa baúl, motor de la antena eléctrica, instrumental analógico y digital, brújula y termómetro, testigo de nivel de combustible, testigo de nivel de líquido refrigerante, testigo de nivel de aceite, motor del espejo retrovisor, motor ópticas delanteras móviles, luneta térmica trasera, bomba de limpia parabrisas, soplador de aire acondicionado y calefacción, válvula de control de calefacción, radiador, ventilador de radiador y embrague, electroventilador, relay y sensor de temperatura, tanque de combustible y tuberías, electro bomba de combustible, motor de techo corredizo y bocina.